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EL DISCO DE LA ABUELA de Juan Carlos Villalba

1)  ¿Qué dice la canción Abu..? - preguntaba yo  No se…mi amor…no se - contestaba emocionada.  ¿Y entonces porque lloras?  Tampoco lo se – decía – y se quedaba mirando a lo lejos, mientras me acariciaba entre melancólica y feliz.  Esta escena se repetía casi todos los domingos en casa de la abuela cada vez que ponía a sonar su disco preferido. Aquella música y esa voz maravillosa que cantaba en un idioma por entonces extraño para mí, me sugería  imágenes surrealistas, una especie de   pájaro inexplicable que cambiaba de formas y colores, según el momento y el tono de la melodía. Pero…              Porque lloraba la abuela..? Porque muchas veces terminamos abrazados y lagrimeando..? Que poder tenia aquella música para conmovernos de esa manera..? Durante muchos años me lo pregunte. 3)   Con el tiempo, convertido en adulto y amante de la música clásica, supe que aquel idioma era el francés, que aquella mujer de voz insuperable era María Callas, que el aria que

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S.A.D.E.: DEFINICIONES DEL CONGRESO DE CÓRDOBA

En el IX Congreso Argentino de Escritores – Córdoba, se estableció lo siguiente:


PROYECTO DE LEY JUBILACION DE AUTORES

Los escritores aportan a la cultura general de una comunidad; son creadores individuales que generan una suerte de “riqueza social”, difícil de cuantificar o particularizar, pero fácilmente perceptible en su conjunto.

En la Argentina, son muchos los escritores que terminaron sus días en la indigencia, y muchos más los que, adicionalmente, lo hicieron en el silencio y el olvido.


Es por esta razón la Sociedad Argentina de Escritores impulsa el Proyecto de Ley para Asignación Única por Trabajos y Obras en Reconocimiento a Escritores, en su acrónimo AUTORES, a nivel de todo nuestro país.

Se trata de un proyecto que pretende retribuir a los escritores su aporte a la cultura nacional, y al mismo tiempo reparar las situaciones de injusticia y descuido que han padecido muchos de ellos.

Con este proyecto, se busca reparar este descuido, también realizarlo en términos de equidad y generalidad, reconociendo en términos previsionales a quienes han realizado un esfuerzo individual que ha redundado en beneficio colectivo.

Numérica y económicamente, el universo de probables beneficiarios no resulta relevante ni gravoso. La gran mayoría de los escritores atienden sus necesidades materiales con otras labores, oficios y profesiones, obteniendo por ellas sus eventuales beneficios previsionales. Son contados aquellos que, por una vía u otra, no acceden a ninguno.

Por lo tanto, en muchos casos esta ley actuará como solución para aquellos cuya obra no ha sido suficientemente ponderada en vida, o que por diversas razones no pueden acceder a un beneficio previsional que cubra sus necesidades en forma íntegra.


De esta manera, los beneficiarios de éste régimen recibirán una asignación mensual, de carácter personal, intransferible y vitalicia, equivalente a tres veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por Ley 24.241.

Los requisitos para acceder a ella serán tener la edad mínima jubilatoria de 65 años; acreditar una trayectoria pública y constante en la creación literaria no inferior a veinte años o haber publicado cinco libros de creación propia o diez incluyendo coautoría artística; y haber realizado aportes al
Sistema Único de la Seguridad Social durante 15 años.

El presente proyecto propone un reconocimiento a la labor del escritor como tal, independiente de su mérito individual, pero atendiendo a su contribución a la construcción colectiva de una cultura propia, para garantizarle una vejez digna como contraprestación de los aportes realizados durante su vida activa.



PROYECTO DE LEY SOCIEDAD DE GESTION

Se reconoce a la Sociedad Argentina de Escritores (SADE), Asociación Civil y Cultural de carácter privado, la representación de los autores de obras literarias nacionales y extranjeras, cuyas creaciones sean susceptibles de ser editadas en el país, mediante soporte impreso, radial, televisivo o digital de cualquier forma o destino, comprensiva de libros, obras científicas, folletos, fascículos, hoja, conferencias, publicación periódica,compact disk o reproducciones análogas; y única administradora de las obras mencionadas, con facultades de percepción y distribución de los derechos de autor que devengue su explotación.

La Sociedad Argentina de Escritores (SADE) tendrá a su cargo la percepción en todo el territorio de la República, por sí o por medio de terceros, de todos los derechos económicos de autor emergentes de la
utilización de las obras antes mencionadas.

La Sociedad Argentina de Escritores (SADE), a pedido expreso de titulares de derechos representados podrá controlar la cantidad de ejemplares de cada obra, las existencias y las rendiciones de cuentas a fin de asegurar el respeto de los derechos patrimoniales correspondientes al autor, a sus herederos o derecho habientes.

En resguardo del patrimonio artístico literario y de la efectiva vigencia del derecho de autor, en el marco regulatorio de la Ley 11.723, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la gestión de percepción,administración y distribución de los derechos y obligaciones asignadas por el presente Decreto, a la Sociedad Argentina de Escritores (SADE) a través del Ministerio de Cultura de la Nación.

Se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades de policía que en sus respectivas jurisdicciones corresponden a los gobiernos provinciales y municipales.


PROYECTO DE LEY: LEY DE PROTECCION AL PATRIMONIO


Busca proteger, conservar y restaurar todos aquellos bienes que conformaron en vida el patrimonio de personalidades de nuestra vida cultural, deportiva, artística.

Los bienes serán conservados por su valor documental y cronológicos.

Estarán los bienes de valor arquitectónicos, manuscritos, papeles, objetos históricos, los libros sueltos o formando bibliotecas, las obras de arte y los muebles de uso personal o familiar.

Solamente podrán acceder a esta ley quienes informen tales bienes en un plazo establecido. quienes no lo informen no tendrán posibilidad de incluir el bien en el registro que se creará a tal efecto. Quienes informen gozarán de una certificación de autenticidad y quedarán exceptuados de impuestos y
tasas de todos los bienes muebles e inmuebles.


PROYECTO DE LEY PROTECCION DE LA TRADUCCION Y DE LOS TRADUCTORES



Los traductores argentinos saben de trabajo precario. La ley que los ampara actualmente es la 11.723, de Propiedad Intelectual, que tiene ochenta años,es necesario actualizarla a los tiempos que vivimos.

La protección de la traducción es una deuda de las industrias culturales, por eso se pide dignificar las condiciones laborales y legales de los traductores,de esta manera se realizará un ejercicio más riguroso, responsable y libre de la profesión y, por tanto, en la producción de mejores traducciones y
ediciones nacionales.

El proyecto reclama derechos morales y patrimoniales. Entre los primeros está la mención del nombre del traductor, decidir la divulgación de la traducción y bajo qué título, velar por su integridad, modificarla. Entre los patrimoniales, además de recibir un porcentaje por las ventas, también por
adaptaciones, y lo que derive de la reproducción, distribución y explotación de su obra.


La autoridad de aplicación será el ministerio de Cultura de la Nación que deberá, entre otras acciones, asesorar legalmente a los traductores, fomentar su capacitación, publicar escalas de referencia para la fijación de la retribución, mediar en la solución de conflictos.

Fdo: Beatriz Valerio
Para contactarnosescobarlarevistadigital@gmail.com

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